Derecho del Trabajo I • Marzo

Suspensión de la Relación Laboral

Causas Legales, Contingencia y Plazos

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Suspensión de la Relación Laboral

La suspensión es una interrupción temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin que se extinga la relación laboral. A diferencia de la rescisión, aquí el vínculo jurídico subsiste; es como "pausar" el contrato.

Diferencia Clave

Suspensión: La relación se "pausa". El trabajador conserva su puesto y antigüedad.

Rescisión: La relación se termina definitivamente por causa justificada.

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Causas de Suspensión (Art. 42 LFT)

I. Enfermedad Contagiosa

Declarada por autoridad sanitaria. El trabajador no puede prestar servicio para proteger a terceros.

II. Incapacidad Temporal (IMSS)

Enfermedad o accidente que impide trabajar temporalmente. El IMSS cubre con subsidio.

III. Arresto del Trabajador

Si el trabajador es detenido. No es causal de rescisión por sí misma.

V. Maternidad

6 semanas antes y 6 después del parto. Transferencia hasta 4 semanas pre a post parto con autorización médica.

VII. Huelga legalmente estallada

Suspende a TODOS los trabajadores del establecimiento, no solo a los huelguistas.

03

Contingencia Sanitaria (Art. 42 Bis / 429-IV)

Regla Especial COVID-19

Cuando la autoridad sanitaria declara una contingencia, el patrón no requiere aprobación del Tribunal para suspender. Debe pagar una indemnización de 1 salario mínimo diario durante toda la contingencia.

IMPORTANTE: Si la contingencia dura más de 30 días sin resolverse, los trabajadores pueden solicitar la terminación ante el Tribunal.
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Plazos de Regreso (Art. 45)

Causa Plazo para Regresar
Enfermedad contagiosa Al cesar la causa (alta médica).
Incapacidad temporal Al día siguiente del alta de incapacidad.
Arresto Al día siguiente de la libertad.
Servicio público Dentro de los 15 días siguientes a la terminación del cargo.
Maternidad Al terminar el periodo pos-natal (6 semanas).

Consecuencia de No Regresar

Si el trabajador no regresa dentro del plazo, el patrón puede considerar terminada la relación por abandono de empleo, lo que equivale a una rescisión imputable al trabajador.