Derecho del Trabajo I • Mayo

Trabajo de los Menores

Protección al Trabajo Infantil y Adolescente

01

Prohibición Constitucional (Art. 123)

Queda prohibida tajantemente la utilización del trabajo de menores de quince años. Contratar a un niño de 14 años es un delito penal con prisión y multas (Art. 995 Bis).

Excepción: Trabajo Familiar

Los menores de 15 años pueden colaborar bajo dirección de sus padres siempre que no afecte su asistencia a la escuela.

02

Requisitos de Contratación y Jornada

Contratación (Art. 173)

  • Certificado médico obligatorio.
  • Haber terminado educación básica obligatoria.
  • Si el contrato es nulo, los salarios devengados se pagan.

Jornada y Prohibiciones

  • Máximo 6 horas diarias en periodos de 3 horas (Art. 177).
  • Prohibidas las horas extras (si ocurren: 200% adicional).
  • Prohibido laborar después de las 8 pm.
  • Prohibido trabajar en expendios de bebidas embriagantes.
03

Vacaciones Especiales (Art. 179)

Los menores de 18 años tienen derecho a 18 días laborables anuales (vs. 12 adultos), por requerir mayor tiempo de recuperación física, esparcimiento y estudio.